28 de marzo de 2008

Es una ayuda económica que ofrece el Gobierno a los padres cuando interrumpen sus actividades laborales por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
La ayuda es el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, la cual dará durante los días de suspensión del contrato por paternidad.
El padre puede ejercer este derecho
El papá podrá disfrutar de esta ayuda desde la finalización del permiso dado por el nacimiento, adopción o acogida del hijo hasta que finalice el descanso por maternidad.
Los requisitos del padre para obtener esta ayuda son:
El padre debe estar afiliado y en alta a la Seguridad Social y tener un registro de cotización continua de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la interrupción laboral, ó que haya cotizado 360 días de forma continua a lo largo de su vida laboral.
¿Qué documentación se requiere?
El padre necesitará presentar la solicitud de paternidad correspondiente, el DNI y la documentación relativa a la cotización. Deberá presentar toda la documentación en cualquiera de los puntos de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según la situación y necesidad del padre, la página web del Instituto de Seguridad Social ofrece información y formularios para cada caso:
- Certificado de la empresapara solicitud de paternidad.
- Declaración de la situación de la actividad del padre.
31 de Marzo de 2008 a las 10:56
[...] el afectado como para sus familiares. De hecho, constituyen una experiencia dramática para los padres desde el momento del nacimiento del bebé, la cual se acrecienta con los diferentes problemas que [...]
14 de Agosto de 2008 a las 0:51
¿ Puede un trabajador Autonomo pedir el permiso de Paternidad ?
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